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WalkiesCanarias

¿Necesito licencia para usar un walkie?

Depende de la banda en la que transmite el equipo. Este es el resumen por tipo, con enlaces a la norma de la que sale cada dato. Es información general: si tienes un caso concreto, consúltanos antes de comprar.

Las bandas, de un vistazo

Cada tipo de walkie trabaja en su banda. La banda decide si necesitas licencia: los de color naranja se usan sin ella.

Sin licenciaCon licencia o autorización Frecuencias en MHz, escala logarítmica. Qué exige cada banda y fuentes

PMR446 analógico Sin licencia

Walkie PMR446 de uso libre: en España no necesita licencia ni autorización si se usa tal como se vende (banda 446,0-446,2 MHz, máximo 0,5 W de potencia radiada aparente y antena incorporada, sin repetidores ni estaciones base). Es un uso común del espectro: los canales se comparten con otros usuarios y no hay protección frente a interferencias.

  • Banda 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común (CNAF, nota UN-110)
  • Canalización analógica de 12,5 kHz; primera portadora 446,00625 MHz
  • Potencia máxima 500 mW p.r.a. (potencia radiada aparente, ERP)
  • Equipo portátil con antena incorporada (integral, no desmontable)
  • Modo símplex; prohibido usarlo como estación base o repetidor y conectarlo a otras redes o infraestructuras
  • Conformidad con el art. 3.2 de la Directiva 2014/53/UE según la norma ETSI EN 303 405
  • Temporizador de transmisión de 180 s como máximo en equipos con PTT enclavable o sin PTT (VOX) (ECC/DEC/(15)05)
  • Uso común: no debe causar interferencias a servicios autorizados y no puede reclamar protección frente a ellas
Fuentes (8)

PMR446 digital (dPMR446 / DMR446 Tier I) Sin licencia

Walkie digital PMR446 (dPMR446 o DMR446 Tier I): en España es de uso libre y no necesita licencia, con las mismas condiciones que el PMR446 analógico (446,0-446,2 MHz, máximo 0,5 W de potencia radiada aparente, antena incorporada y comunicación directa entre equipos, sin repetidores). Es un uso común del espectro, sin protección frente a interferencias.

  • Banda 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común (CNAF, nota UN-110)
  • dPMR446: canalización de 6,25 kHz, primera portadora 446,003125 MHz (ETSI TS 102 490)
  • DMR446 (DMR Tier I): canalización de 12,5 kHz, primera portadora 446,00625 MHz (ETSI TS 102 361-1)
  • Potencia máxima 500 mW p.r.a.; equipo portátil con antena incorporada
  • Modo símplex y directo entre equipos: sin estación base, repetidor ni conexión a otras redes
  • Conformidad con la norma armonizada ETSI EN 303 405
  • Exento de licencia individual y de libre circulación y uso (ECC/DEC/(15)05)
Fuentes (6)

Banda Ciudadana CB-27 (27 MHz) Sin licencia

Emisora de Banda Ciudadana CB-27: en España su uso es común y no necesita licencia, siempre que se respeten las condiciones del CNAF (26,960-27,410 MHz, 40 canales, máximo 4 W en FM/AM o 12 W PEP en BLU, sin amplificadores y con antena de ganancia no superior a 6 dB). Está destinada a actividades sin ánimo de lucro y el canal 9 se reserva a socorro y urgencia.

  • 26,960-27,410 MHz: 40 canales con separación de 10 kHz (Decisión ECC/DEC(11)03)
  • Potencia máxima de salida: 4 W en F3E (FM), A3E (AM) y modulaciones digitales; 12 W de potencia de cresta (PEP) en BLU
  • Prohibido acoplar dispositivos que permitan superar esas potencias
  • Antena con ganancia no superior a 6 dB y sin directividad en el plano horizontal
  • Solo símplex; prohibidas las estaciones a bordo de aeronaves, las repetidoras, las comunicaciones vía satélite y la portadora continua sin modular
  • Canal 9 (27,065 MHz) reservado a socorro y urgencia en todo el territorio nacional
  • Solo actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio u otras sin ánimo de lucro ni contenido económico
  • Equipos conformes al RD 188/2016; norma armonizada ETSI EN 300 433
Fuentes (7)

Walkies profesionales VHF/UHF y otras bandas (fuera de PMR446) Con licencia o autorización

Walkie profesional: transmite en frecuencias de radio privada que no son de uso libre. Para utilizarlo en España hace falta un título habilitante de uso del espectro (normalmente una autorización individual para autoprestación otorgada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales) y programarlo solo en las frecuencias asignadas.

  • Título habilitante de uso privativo otorgado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales: autorización individual (autoprestación de empresas y particulares), afectación demanial (Administraciones públicas) o concesión (operadores que prestan servicio a terceros)
  • Emitir solo en las frecuencias y con las características técnicas autorizadas en el título
  • VHF 146-174 MHz: plan de utilización de la nota UN-98 del CNAF
  • UHF 406,1-430 MHz y 440-470 MHz: plan de la nota UN-31; el rango 446,0-446,2 MHz queda reservado a PMR446
  • 68-87,5 MHz: plan de utilización de la nota UN-132
  • 47-49 MHz y 66-68 MHz: uso exclusivo de sistemas del Ministerio de Defensa (UN-15)
  • Equipo conforme al RD 188/2016 (marcado CE); solo puede ponerse en servicio una vez obtenida la habilitación
Fuentes (10)

Equipos de radioaficionado Con licencia o autorización

Equipo para el servicio de radioaficionados: para transmitir con él en España hace falta la autorización de radioaficionado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (se obtiene superando un examen) y solo puede emitirse en las bandas atribuidas a ese servicio, con fines personales y sin ánimo de lucro. Los radioaficionados extranjeros no residentes pueden operar temporalmente con su licencia CEPT.

  • Autorización de radioaficionado: autorización administrativa individual de uso especial, personal e intransferible, con distintivo de llamada
  • Requiere superar la prueba de capacitación; los extranjeros residentes con certificado HAREC pueden obtenerla sin examen
  • Extranjeros no residentes: licencia CEPT (Recomendación T/R 61-01) durante estancias temporales, con el prefijo EA
  • Solo en bandas atribuidas al servicio de aficionados (p. ej., 144-146 MHz y 430-440 MHz) y con las potencias del anexo I de la Orden IET/1311/2013
  • Estaciones móviles y portátiles amparadas por la autorización; las estaciones fijas necesitan además licencia de estación
  • Uso personal, sin fines de lucro ni contenido económico
Fuentes (10)

VHF marina portátil Con licencia o autorización

Radio VHF marina para uso a bordo: quien la maneje debe tener la titulación correspondiente (los títulos náuticos de recreo incluyen formación en radiocomunicaciones) y, según la embarcación y su zona de navegación, puede requerirse licencia de estación de barco de Marina Mercante. Para usar la llamada selectiva digital (DSC) hay que programar un número MMSI asignado por la Administración marítima.

  • Uso a bordo, en los canales del servicio móvil marítimo de VHF (156-162 MHz, apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
  • Operador con certificado de operador del SMSSM (general o restringido), certificado de operador radiotelefonista o la titulación náutica de recreo correspondiente (RD 1185/2006, art. 28)
  • Licencia de estación de barco (LEB) de Marina Mercante si el buque lleva transmisores marítimos; no exigida a embarcaciones de recreo en zonas 4 a 7 (salvo equipo fijo con LSD o radiobaliza) ni a buques con solo portátiles VHF destinados exclusivamente a emergencias
  • MMSI asignado por la Administración marítima para usar la llamada selectiva digital (LSD/DSC): Capitanía Marítima para embarcaciones de menos de 24 m
  • Zona de navegación 5: se admite como alternativa a la VHF fija un VHF portátil estanco IPX7 (RD 1185/2006, art. 60)
  • No hay canales marítimos de uso común: el uso desde tierra no está amparado por la LEB ni es de uso libre
Fuentes (10)

Transceptores de banda aérea (118-137 MHz) Con licencia o autorización

Transceptor de banda aérea: transmitir en frecuencias aeronáuticas no es de uso libre y está reservado a estaciones y personas habilitadas (por ejemplo, aeronave con licencia de estación de AESA y piloto con anotación de radiotelefonía, o estación en tierra con título habilitante). Solo unos pocos canales concretos tienen la consideración de uso común, con un máximo de 2 W de potencia radiada aparente (nota UN-102 del CNAF).

  • Banda 117,975-137 MHz: servicio móvil aeronáutico (R); usos reservados al Estado y privativos según las notas UN del CNAF
  • Aeronave con matrícula española y equipos aeronáuticos transmisores: licencia de estación (AESA)
  • Piloto: anotación de radiotelefonía en castellano o inglés en su licencia (Orden FOM/1146/2019, art. 4)
  • Estaciones para usos civiles (aeroclubes, escuelas de vuelo, vuelo sin motor, globos, ultraligeros...): uso privativo con título habilitante (UN-102)
  • Uso común solo en 123,375, 123,450, 129,975 y 130,125 MHz (25 kHz) y 123,0667 y 123,1333 MHz (8,33 kHz), con p.r.a. máxima de 2 W (UN-102)
  • En las subbandas de UN-102 la canalización de 25 kHz se admite como máximo hasta el 31/12/2028
  • 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia; en las frecuencias de socorro está prohibida cualquier otra emisión (UN-157)
Fuentes (8)

Radios PoC por red móvil (LTE/4G) Sin licencia

Radio PoC (pulsar para hablar por red móvil): no emite en bandas de radio privada, sino como terminal de la red de un operador móvil, que es quien dispone del título para usar el espectro, por lo que el usuario no necesita licencia de radio. Requiere cobertura móvil y una línea de datos.

  • Funciona como terminal de una red móvil pública; el uso del espectro lo ampara el título habilitante del operador
  • Terminales exentos de licencia individual y de libre circulación y uso en 700, 800, 900 y 1800 MHz (CNAF, notas UN-153, UN-41 y UN-140; Decisión ECC/DEC(22)01)
  • Equipo conforme al RD 188/2016 (marcado CE)
  • Si el equipo integra además radio PMR446, VHF/UHF u otra, esa parte se rige por su propia clase
Fuentes (4)

Receptores y escáneres (solo recepción) Según el uso

Equipo solo receptor: no transmite. La ley prohíbe interceptar sin autorización comunicaciones no destinadas al público en general y divulgar su contenido, por lo que debe usarse respetando el secreto de las comunicaciones.

  • No emite: no se ha identificado en las fuentes consultadas un título habilitante específico para la mera recepción con receptores portátiles
  • Prohibido interceptar sin autorización telecomunicaciones no destinadas al público en general y divulgar su contenido (infracción muy grave, Ley 11/2022, art. 106.15)
  • Interceptar telecomunicaciones o usar artificios de escucha para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro puede ser delito (Código Penal, art. 197.1)
  • El receptor es un equipo radioeléctrico sujeto al RD 188/2016 (marcado CE) aunque solo reciba
Fuentes (5)

Textos revisados con las fuentes citadas (BOE, CNAF y organismos competentes) en septiembre de 2026.