¿Necesito licencia para usar un walkie?
Depende de la banda en la que transmite el equipo. Este es el resumen por tipo, con enlaces a la norma de la que sale cada dato. Es información general: si tienes un caso concreto, consúltanos antes de comprar.
Las bandas, de un vistazo
Cada tipo de walkie trabaja en su banda. La banda decide si necesitas licencia: los de color naranja se usan sin ella.
- Banda Ciudadana (CB) 26,96–27,41 MHz Sin licencia 20 equipos
- VHF baja profesional 66–88 MHz Con licencia o autorización 1 equipo
- Banda aérea 118–137 MHz Con licencia o autorización 10 equipos
- VHF profesional 136–174 MHz Con licencia o autorización 9 equipos
- Radioaficionado 144–146 y 430–440 MHz Con licencia o autorización 20 equipos
- VHF marina 156–162 MHz Con licencia o autorización 10 equipos
- UHF profesional 400–470 MHz Con licencia o autorización 16 equipos
- PMR446 · uso libre 446,0–446,2 MHz Sin licencia 78 equipos
PMR446 analógico Sin licencia
Walkie PMR446 de uso libre: en España no necesita licencia ni autorización si se usa tal como se vende (banda 446,0-446,2 MHz, máximo 0,5 W de potencia radiada aparente y antena incorporada, sin repetidores ni estaciones base). Es un uso común del espectro: los canales se comparten con otros usuarios y no hay protección frente a interferencias.
- Banda 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común (CNAF, nota UN-110)
- Canalización analógica de 12,5 kHz; primera portadora 446,00625 MHz
- Potencia máxima 500 mW p.r.a. (potencia radiada aparente, ERP)
- Equipo portátil con antena incorporada (integral, no desmontable)
- Modo símplex; prohibido usarlo como estación base o repetidor y conectarlo a otras redes o infraestructuras
- Conformidad con el art. 3.2 de la Directiva 2014/53/UE según la norma ETSI EN 303 405
- Temporizador de transmisión de 180 s como máximo en equipos con PTT enclavable o sin PTT (VOX) (ECC/DEC/(15)05)
- Uso común: no debe causar interferencias a servicios autorizados y no puede reclamar protección frente a ellas
Fuentes (8)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), nota UN-110 PMR-446, pág. 101259 —
Sistema de radio de corto alcance conocido por las siglas PMR-446, operando en la banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-110: equipos y potencia —
son equipos portátiles con antena incorporada, no pudiendo ser usados como estaciones base ni como repetidores y sin conexión a otras redes o infraestructuras de comunicaciones. La potencia máxima autorizada es de 500 mW (p.r.a.).
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-110: exención de licencia —
De conformidad con la Decisión ECC/DEC(15)05, los equipos PMR-446 gozan de exención de licencia individual y de libre circulación y uso.
- Real Decreto 123/2017, Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, art. 10.2 —
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante para el uso de dicho dominio, y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Real Decreto 123/2017, art. 20.3 (régimen del uso común) —
Los servicios que efectúen un uso común del dominio público radioeléctrico no deberán producir interferencias perjudiciales a otros servicios de radiocomunicaciones autorizados, ni podrán solicitar protección frente a ellos.
- ECC Decision (15)05 (CEPT), aprobada 3/07/2015, modificada 2/03/2018, decides 9 —
that all PMR 446 equipment is hand portable and shall use only integral antenna and an effective radiated power not exceeding 500 mW, while any base station, repeater or fixed infrastructure use is excluded;
- ECC Decision (15)05 (CEPT), decides 10 c) —
PMR 446 radio equipment having no Push-To-Talk (PTT) functionality shall apply a 180 seconds maximum transmitter time-out and VOX (Voice activation exchange) control;
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: uso común del espectro —
Cualquier utilización que no se ajusta a lo indicado en el CNAF constituye un uso fraudulento del espectro y se considera ilegal.
PMR446 digital (dPMR446 / DMR446 Tier I) Sin licencia
Walkie digital PMR446 (dPMR446 o DMR446 Tier I): en España es de uso libre y no necesita licencia, con las mismas condiciones que el PMR446 analógico (446,0-446,2 MHz, máximo 0,5 W de potencia radiada aparente, antena incorporada y comunicación directa entre equipos, sin repetidores). Es un uso común del espectro, sin protección frente a interferencias.
- Banda 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común (CNAF, nota UN-110)
- dPMR446: canalización de 6,25 kHz, primera portadora 446,003125 MHz (ETSI TS 102 490)
- DMR446 (DMR Tier I): canalización de 12,5 kHz, primera portadora 446,00625 MHz (ETSI TS 102 361-1)
- Potencia máxima 500 mW p.r.a.; equipo portátil con antena incorporada
- Modo símplex y directo entre equipos: sin estación base, repetidor ni conexión a otras redes
- Conformidad con la norma armonizada ETSI EN 303 405
- Exento de licencia individual y de libre circulación y uso (ECC/DEC/(15)05)
Fuentes (6)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), nota UN-110: PMR-446 digital, pág. 101259 —
La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina también para el uso de PMR-446 digital con una canalización de 6,25 kHz o de 12,5 kHz, siendo 446,003125 y 446,00625 MHz las frecuencias portadoras del primer canal para las respectivas canalizaciones.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-110: exención de licencia —
De conformidad con la Decisión ECC/DEC(15)05, los equipos PMR-446 gozan de exención de licencia individual y de libre circulación y uso.
- ECC Decision (15)05 (CEPT), modificada 2/03/2018, decides 8 —
that CEPT administrations shall exempt analogue and digital PMR 446 radio equipment covered by the present Decision from individual licensing;
- ETSI EN 303 405 V1.1.1 (2017-05), Analogue and Digital PMR446 Equipment, cláusula 1 (Scope) —
The present document assumes that digital PMR446 equipment using 12,5 kHz channel spacing is compliant with ETSI TS 102 361-1 [5].
- ETSI EN 303 405 V1.1.1 (2017-05), cláusula 1 (Scope) —
The present document assumes that digital PMR446 equipment using 6,25 kHz channel spacing is compliant with ETSI TS 102 490 [4].
- ETSI TS 102 361-1 V2.7.1 (2026-05), DMR Air Interface, cláusula 1 (niveles Tier) —
Tier I: DMR equipment having an integral antenna and working in direct mode (communication without infrastructure) under a general authorization with no individual rights operation.
Banda Ciudadana CB-27 (27 MHz) Sin licencia
Emisora de Banda Ciudadana CB-27: en España su uso es común y no necesita licencia, siempre que se respeten las condiciones del CNAF (26,960-27,410 MHz, 40 canales, máximo 4 W en FM/AM o 12 W PEP en BLU, sin amplificadores y con antena de ganancia no superior a 6 dB). Está destinada a actividades sin ánimo de lucro y el canal 9 se reserva a socorro y urgencia.
- 26,960-27,410 MHz: 40 canales con separación de 10 kHz (Decisión ECC/DEC(11)03)
- Potencia máxima de salida: 4 W en F3E (FM), A3E (AM) y modulaciones digitales; 12 W de potencia de cresta (PEP) en BLU
- Prohibido acoplar dispositivos que permitan superar esas potencias
- Antena con ganancia no superior a 6 dB y sin directividad en el plano horizontal
- Solo símplex; prohibidas las estaciones a bordo de aeronaves, las repetidoras, las comunicaciones vía satélite y la portadora continua sin modular
- Canal 9 (27,065 MHz) reservado a socorro y urgencia en todo el territorio nacional
- Solo actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio u otras sin ánimo de lucro ni contenido económico
- Equipos conformes al RD 188/2016; norma armonizada ETSI EN 300 433
Fuentes (7)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), nota UN-3 Banda ciudadana CB-27, pág. 101224 —
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-3: potencias, pág. 101225 —
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU).
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-3: antenas —
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-3: canal de socorro —
El canal 9 (27,065 MHz), está reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-3: modalidad de uso —
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores tiene la consideración de uso común.
- Real Decreto 123/2017, art. 10.2 —
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante para el uso de dicho dominio
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: uso común del espectro —
La denominada banda ciudadana CB-27, es otro de los usos del espectro bajo la consideración de uso común regulada en la UN-3 del CNAF.
Walkies profesionales VHF/UHF y otras bandas (fuera de PMR446) Con licencia o autorización
Walkie profesional: transmite en frecuencias de radio privada que no son de uso libre. Para utilizarlo en España hace falta un título habilitante de uso del espectro (normalmente una autorización individual para autoprestación otorgada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales) y programarlo solo en las frecuencias asignadas.
- Título habilitante de uso privativo otorgado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales: autorización individual (autoprestación de empresas y particulares), afectación demanial (Administraciones públicas) o concesión (operadores que prestan servicio a terceros)
- Emitir solo en las frecuencias y con las características técnicas autorizadas en el título
- VHF 146-174 MHz: plan de utilización de la nota UN-98 del CNAF
- UHF 406,1-430 MHz y 440-470 MHz: plan de la nota UN-31; el rango 446,0-446,2 MHz queda reservado a PMR446
- 68-87,5 MHz: plan de utilización de la nota UN-132
- 47-49 MHz y 66-68 MHz: uso exclusivo de sistemas del Ministerio de Defensa (UN-15)
- Equipo conforme al RD 188/2016 (marcado CE); solo puede ponerse en servicio una vez obtenida la habilitación
Fuentes (10)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), introducción a las notas UN, pág. 100983 —
En todas ellas, se entenderá por defecto la modalidad de uso privativo salvo que expresamente se indique otra cosa.
- Real Decreto 123/2017, art. 11.1 —
El uso del dominio público radioeléctrico requerirá la previa obtención de título habilitante, salvo en los casos de uso común.
- Real Decreto 123/2017, art. 29.2 —
La autorización individual se otorgará en los casos de uso privativo del dominio público radioeléctrico destinados a la autoprestación de servicios, a las emisiones con fines experimentales y a las emisiones para eventos de corta duración.
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 88.5.b —
b) si se otorga el derecho de uso privativo para autoprestación por el solicitante, salvo en el caso de Administraciones públicas, que requerirán de afectación demanial.
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: uso privativo del espectro —
La autorización individual habilita para el uso de frecuencias destinadas para la cobertura de necesidades de radiocomunicaciones propias de su titular, (autoprestación de servicios).
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-15, pág. 101228 —
Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-31 (406-470 MHz), pág. 101232 —
El rango de frecuencias 446 a 446,2 MHz se reserva para usos según el sistema conocido por las siglas PMR-446, de conformidad con la nota UN-110.
- Real Decreto 188/2016, equipos radioeléctricos, art. 6.4 —
Los equipos o sistemas sujetos a la obtención de concesiones, permisos o licencias solo podrán ser puestos en servicio y ser utilizados por los usuarios, en general, cuando hayan obtenido las citadas habilitaciones
- Ley 11/2022, art. 107.5 (infracción grave) —
La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la autorización general, autorización individual o afectación demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, cuando legalmente sea necesario.
- ETSI TS 102 361-1 V2.7.1 (2026-05), DMR, cláusula 1 (niveles Tier) —
Tier II: DMR systems operating under individual licences working in direct mode or using a Base Station (BS) for repeating.
Equipos de radioaficionado Con licencia o autorización
Equipo para el servicio de radioaficionados: para transmitir con él en España hace falta la autorización de radioaficionado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (se obtiene superando un examen) y solo puede emitirse en las bandas atribuidas a ese servicio, con fines personales y sin ánimo de lucro. Los radioaficionados extranjeros no residentes pueden operar temporalmente con su licencia CEPT.
- Autorización de radioaficionado: autorización administrativa individual de uso especial, personal e intransferible, con distintivo de llamada
- Requiere superar la prueba de capacitación; los extranjeros residentes con certificado HAREC pueden obtenerla sin examen
- Extranjeros no residentes: licencia CEPT (Recomendación T/R 61-01) durante estancias temporales, con el prefijo EA
- Solo en bandas atribuidas al servicio de aficionados (p. ej., 144-146 MHz y 430-440 MHz) y con las potencias del anexo I de la Orden IET/1311/2013
- Estaciones móviles y portátiles amparadas por la autorización; las estaciones fijas necesitan además licencia de estación
- Uso personal, sin fines de lucro ni contenido económico
Fuentes (10)
- Orden IET/1311/2013, Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, art. 5.1 —
el uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa individualizada, en lo sucesivo denominada autorización de radioaficionado, otorgada por la SETSI.
- Orden IET/1311/2013, art. 5.2 —
La obtención de la autorización de radioaficionado requerirá la superación de la prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado descrita en el artículo 10.
- Orden IET/1311/2013, art. 5.3 —
La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones, mediante estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y/o estaciones móviles o portátiles, en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite
- Orden IET/1311/2013, art. 13 (licencia CEPT) —
Toda licencia CEPT expedida por la autoridad administrativa competente de un país extranjero que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01, será equiparable a la autorización de radioaficionado española regulada en el presente reglamento, surtiendo efectos exclusivamente para extranjeros no residentes en territorio español, durante sus estancias temporales.
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 88.5.a —
a) si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico en cuya regulación específica así se establezca;
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: uso especial del espectro —
Los servicios a los que actualmente se puede aplicar esta modalidad de uso son el servicio de radioaficionados, que requiere una autorización individual
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), definición de servicio de aficionados, pág. 100986 —
Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-132: remite a la Orden IET/1311/2013, pág. 101268 —
La banda de frecuencias 70,150-70,250 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
- Ley 11/2022, art. 108.4 (infracción leve) —
La instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.
- Orden IET/1311/2013, art. 27 (distintivos de llamada, distritos) —
Distrito 8. Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
VHF marina portátil Con licencia o autorización
Radio VHF marina para uso a bordo: quien la maneje debe tener la titulación correspondiente (los títulos náuticos de recreo incluyen formación en radiocomunicaciones) y, según la embarcación y su zona de navegación, puede requerirse licencia de estación de barco de Marina Mercante. Para usar la llamada selectiva digital (DSC) hay que programar un número MMSI asignado por la Administración marítima.
- Uso a bordo, en los canales del servicio móvil marítimo de VHF (156-162 MHz, apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
- Operador con certificado de operador del SMSSM (general o restringido), certificado de operador radiotelefonista o la titulación náutica de recreo correspondiente (RD 1185/2006, art. 28)
- Licencia de estación de barco (LEB) de Marina Mercante si el buque lleva transmisores marítimos; no exigida a embarcaciones de recreo en zonas 4 a 7 (salvo equipo fijo con LSD o radiobaliza) ni a buques con solo portátiles VHF destinados exclusivamente a emergencias
- MMSI asignado por la Administración marítima para usar la llamada selectiva digital (LSD/DSC): Capitanía Marítima para embarcaciones de menos de 24 m
- Zona de navegación 5: se admite como alternativa a la VHF fija un VHF portátil estanco IPX7 (RD 1185/2006, art. 60)
- No hay canales marítimos de uso común: el uso desde tierra no está amparado por la LEB ni es de uso libre
Fuentes (10)
- Real Decreto 1185/2006, radiocomunicaciones marítimas a bordo de buques civiles españoles, art. 7.1 —
Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Real Decreto 1185/2006, art. 7.1 (excepción recreo zonas 4 a 7) —
Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.
- Real Decreto 1185/2006, art. 7.1 (portátiles para emergencias) —
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
- Real Decreto 1185/2006, art. 28.2 (personal de radiocomunicaciones) —
la escucha y operación de la estación radioeléctrica podrá ser realizada por las personas que dispongan de la certificación indicada en el apartado 1, de la certificación de operador radiotelefonista o de la correspondiente titulación de recreo, según les sea de aplicación.
- Real Decreto 875/2014, titulaciones náuticas de recreo, art. 18.1 —
El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.
- Real Decreto 875/2014, art. 3 (definición del curso de radiocomunicaciones del PNB) —
Curso de formación en radiocomunicaciones que habilita para la obtención del título de patrón para navegación básica y la operación de la estación radio de a bordo, de acuerdo a las atribuciones de dicho título.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Marina Mercante): Solicitud MMSI —
La identidad del servicio móvil marítimo o MMSI es el número que identifica a cada estación de barco a efectos de seguridad y radiocomunicaciones, y que debe ser programado en los equipos automáticos de radiocomunicaciones de llamada selectiva digital de los buques (VHF, MF y HF)
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Marina Mercante): Licencia de estación de barco —
Las licencias de estación de barco deben ser solicitadas a la Dirección General de la Marina Mercante para buques iguales o mayores a 24 metros, y a las Capitanías Marítimas cuando se trate de buques menores de esta eslora.
- Real Decreto 1185/2006, art. 60 (zona de navegación 5) —
Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), códigos de modalidad de uso, pág. 100983 —
M: Uso mixto que comprende los usos P y R.
Transceptores de banda aérea (118-137 MHz) Con licencia o autorización
Transceptor de banda aérea: transmitir en frecuencias aeronáuticas no es de uso libre y está reservado a estaciones y personas habilitadas (por ejemplo, aeronave con licencia de estación de AESA y piloto con anotación de radiotelefonía, o estación en tierra con título habilitante). Solo unos pocos canales concretos tienen la consideración de uso común, con un máximo de 2 W de potencia radiada aparente (nota UN-102 del CNAF).
- Banda 117,975-137 MHz: servicio móvil aeronáutico (R); usos reservados al Estado y privativos según las notas UN del CNAF
- Aeronave con matrícula española y equipos aeronáuticos transmisores: licencia de estación (AESA)
- Piloto: anotación de radiotelefonía en castellano o inglés en su licencia (Orden FOM/1146/2019, art. 4)
- Estaciones para usos civiles (aeroclubes, escuelas de vuelo, vuelo sin motor, globos, ultraligeros...): uso privativo con título habilitante (UN-102)
- Uso común solo en 123,375, 123,450, 129,975 y 130,125 MHz (25 kHz) y 123,0667 y 123,1333 MHz (8,33 kHz), con p.r.a. máxima de 2 W (UN-102)
- En las subbandas de UN-102 la canalización de 25 kHz se admite como máximo hasta el 31/12/2028
- 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia; en las frecuencias de socorro está prohibida cualquier otra emisión (UN-157)
Fuentes (8)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), nota UN-102, pág. 101257 —
Las siguientes bandas de frecuencias bajo la consideración de uso privativo, se reservan, preferentemente, para usos civiles relacionados con actividades aéreas
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-102: canales de uso común a 25 kHz —
Los cuatro canales con frecuencias centrales 123,375 MHz, 123,450 MHz, 129,975 MHz y 130,125 MHz, con una canalización de 25 kHz, tendrán la consideración de uso común siempre que se utilicen con una potencia radiada aparente máxima (p.r.a) de 2 W.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-102: canales de uso común a 8,33 kHz —
Los dos canales con frecuencias centrales 123,0667 MHz y 123,1333 MHz con una canalización de 8,33 kHz tendrán la consideración de uso común siempre que se utilicen con una potencia radiada aparente máxima (p.r.a.) de 2 W.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-102: fin de la canalización de 25 kHz —
En estas bandas de frecuencias podrán ser utilizadas canalizaciones de 8,33 kHz o 25 kHz, estas últimas como máximo hasta el 31 de diciembre de 2028
- AESA, preguntas frecuentes: qué componentes requieren Licencia de Estación —
La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos transmisores.
- Orden FOM/1146/2019, competencia lingüística del personal aeronáutico, art. 4.1 —
Para el uso del radioteléfono los titulares de una licencia de piloto deberán disponer de una anotación de radiotelefonía en castellano o inglés
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota 5.200 del Reglamento de Radiocomunicaciones, pág. 101008 —
En la banda de frecuencias 117,975-137 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-157, pág. 101277 —
En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.
Radios PoC por red móvil (LTE/4G) Sin licencia
Radio PoC (pulsar para hablar por red móvil): no emite en bandas de radio privada, sino como terminal de la red de un operador móvil, que es quien dispone del título para usar el espectro, por lo que el usuario no necesita licencia de radio. Requiere cobertura móvil y una línea de datos.
- Funciona como terminal de una red móvil pública; el uso del espectro lo ampara el título habilitante del operador
- Terminales exentos de licencia individual y de libre circulación y uso en 700, 800, 900 y 1800 MHz (CNAF, notas UN-153, UN-41 y UN-140; Decisión ECC/DEC(22)01)
- Equipo conforme al RD 188/2016 (marcado CE)
- Si el equipo integra además radio PMR446, VHF/UHF u otra, esa parte se rige por su propia clase
Fuentes (4)
- CNAF (Orden TDF/732/2026, BOE núm. 173 de 17/07/2026), nota UN-41 (880-915 y 925-960 MHz), pág. 101235 —
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC(22)01.
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-153 (700 y 800 MHz), pág. 101276 —
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de 700 MHz y 800 MHz reservadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, están excluidos de la necesidad de licencia individual
- CNAF (Orden TDF/732/2026), nota UN-140 (1710-1785 y 1805-1880 MHz), pág. 101270 —
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (22)01.
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 88.11 —
Los operadores que suministren las redes o servicios de comunicaciones electrónicas que hagan uso del dominio público radioeléctrico deberán disponer del correspondiente título habilitante de dicho uso.
Receptores y escáneres (solo recepción) Según el uso
Equipo solo receptor: no transmite. La ley prohíbe interceptar sin autorización comunicaciones no destinadas al público en general y divulgar su contenido, por lo que debe usarse respetando el secreto de las comunicaciones.
- No emite: no se ha identificado en las fuentes consultadas un título habilitante específico para la mera recepción con receptores portátiles
- Prohibido interceptar sin autorización telecomunicaciones no destinadas al público en general y divulgar su contenido (infracción muy grave, Ley 11/2022, art. 106.15)
- Interceptar telecomunicaciones o usar artificios de escucha para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro puede ser delito (Código Penal, art. 197.1)
- El receptor es un equipo radioeléctrico sujeto al RD 188/2016 (marcado CE) aunque solo reciba
Fuentes (5)
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 106.15 (infracción muy grave) —
La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general, así como la divulgación del contenido.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 197.1 —
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, […] intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Real Decreto 123/2017, art. 11.1 —
El uso del dominio público radioeléctrico requerirá la previa obtención de título habilitante, salvo en los casos de uso común.
- Real Decreto 123/2017, art. 15.1 (concepto de estación) —
una estación radioeléctrica está formada por uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos
- Real Decreto 188/2016, equipos radioeléctricos, art. 2.1.b —
Equipo radioeléctrico: Cualquier aparato de telecomunicación que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas para fines de radiocomunicación o radiodeterminación
Textos revisados con las fuentes citadas (BOE, CNAF y organismos competentes) en septiembre de 2026.